Es el proceso mediante el cual se hacen equiparables entre sí los estudios realizados en Instituciones del Sistema Educativo Nacional diferentes a las Instituciones adscritas al TecNM.

La equivalencia permite continuar dentro de las Instituciones adscritas al TecNM, los estudios realizados en las IES fuera del TecNM.

La equivalencia también permite que un profesionista con título de una IES diferente al TecNM curse una segunda carrera de nivel licenciatura en uno de los programas educativos que ofrece el TecNM.

La equivalencia de estudios es improcedente, cuando:

  • Se solicite con respecto a estudios realizados en el extranjero, en cuyo caso deberá apegarse al procedimiento de Resolución de Revalidación de estudios.
  • Sea estudiante de las Instituciones adscritas al TecNM, en cuyo caso deberá apegarse al lineamiento vigente referente al traslado estudiantil.
  • Sea un estudiante de las Instituciones adscritas al TecNM en cambio de planes de estudio, en cuyo caso deberá apegarse al lineamiento vigente referente a la convalidación de estudios.
  • Lo soliciten interesados que provengan de instituciones educativas sin reconocimiento oficial de validez de estudios.

Requisitos:

  • Documentos en original y copia al departamento de Servicios Escolares:
  • Solicitud de Resolución de Equivalencia de estudios
  • Copia Certificada de acta de nacimiento (Los extranjeros, deberán presentar la documentación que acredite la calidad migratoria con que se encuentra en territorio nacional de acuerdo con la legislación aplicable).
  • Antecedentes académicos que acrediten que el interesado concluyó el nivel inmediato anterior a los estudios que se pretendan equiparar, es decir, certificado de nivel medio superior.
  • Certificado completo o incompleto de los estudios a equiparar.

Otros documentos:

  • Programas de estudios debidamente sellados por la Institución de procedencia.
  • Comprobante de pago de dictamen técnico.
  • Comprobante de pago de derechos de la resolución de equivalencia.

Los certificados que amparen estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional deben incluir el período en que se cursaron los estudios, las asignaturas, las calificaciones obtenidas en ellas y, en su caso los créditos, así como la certificación de firmas.

Proceso:

- El Departamento de Servicios Escolares envía a la División de Estudios Profesionales o sus equivalentes en los Institutos Tecnológicos Descentralizados, el expediente con copia de la solicitud de Resolución de Equivalencia de Estudios y los programas de estudio.

- La División de Estudios Profesionales o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados, envía al Departamento Académico el expediente, con objeto de que éste formule el análisis académico sobre las asignaturas acreditadas en la institución de origen en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, apegándose a:

  • Contenido programático, el cual debe representar al menos un 60% de equiparación (tomando como base el acuerdo secretarial 286).
  • Las tablas de correspondencia que emita el departamento académico correspondiente a través de las academias.
  • Para estudiantes que proceden de Universidades Tecnológicas, se elabora la equivalencia independientemente de que proceda de Nivel Técnico Superior Universitario.

- La División de Estudios Profesionales o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados emite el dictamen técnico basándose en el análisis académico realizado por las academias en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción del análisis académico, y lo envía al Departamento de Servicios Escolares o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados.

- El Departamento de Servicios Escolares o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados determina el semestre de ubicación del estudiante, tomando en cuenta el número de créditos equiparados entre la carga promedio semestral, asignando número de control.

Formatos: